SECCIÓN SEXTA
Núm. 4910
AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 03/2025, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
AUMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
| APLICACIÓN | ||||
|---|---|---|---|---|
| PROGRAMAS | ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS INICIALES | SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
| 4300 | 480016 | Volveremos 2025 | 0,00 | 3.500,00 |
Esta modificación se financia con bajas de previsiones iniciales de gastos, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTO
| PROGRAMAS | ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS INICIALES | BAJAS DE CRÉDITO | CRÉDITOS DEFINITIVOS |
|---|---|---|---|---|---|
| 1522 | 632003 | Rehabilitación torre plaza de España | 57.000,00 | 3.500,00 | 53.500,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pina de Ebro, a 24 de junio de 2025. — El alcalde-presidente, Pablo Blanquet Abós.